Expediente No. 1635-2017 y 1636-2017

Sentencia de Casación del 17/05/2018

“…la Sala [en el presente caso] al realizar su análisis en la sentencia concluyó que: «… suprimiendo mentalmente dichos dictámenes, conforme el principio de “supresión hipotética de la prueba”, era imposible obtener una sentencia de carácter absolutoria…», del párrafo anterior Cámara Penal advierte que dicho análisis no riñe con la prohibición contemplada en el artículo 430 del Código Procesal Penal, porque la Sala al hecho de que, además de los dictámenes impugnados existían otros medios de prueba con los cuales seguía subsistiendo el ilícito penal, aunada a la flagrancia cometida por la casacionista, circunscribiéndose con dicho actuar la Sala a su papel contralor que debe realizar sin hacer mérito de la prueba; en consecuencia de lo anterior, la Sala construyó su razonamiento, dando respuesta en este caso en concreto al argumento del recurso de apelación especial, situación que de la lectura de los párrafos de la sentencia que esta Cámara hace referencia considera que en efecto la Sala lo realizó, razón por la cual cumplió con el requisito de fundamentación exigido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”